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Keiko Fujimori amplía su ventaja sobre Roberto Sánchez con más del 98 % de las actas escrutadas en Perú

La candidata de derecha Keiko Fujimori amplió su ventaja en la segunda vuelta presidencial de Perú y se mantiene al frente del conteo con una diferencia de 18,832 votos sobre el aspirante de izquierda Roberto Sánchez, cuando ya se ha procesado el 98.59 % de las actas electorales.

Según el más reciente reporte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Fujimori acumula 9,074,951 votos, equivalentes al 50.052 % de los sufragios, mientras que Sánchez registra 9,056,119 votos, para un 49.948 %.

El organismo electoral concluyó el conteo de las actas pendientes y ahora solo resta la resolución de 1,308 actas observadas e impugnadas por parte de los Jurados Especiales Electorales (JEE), un procedimiento que podría extenderse durante varios días o incluso semanas.

De las actas aún por revisar, 1,211 corresponden a mesas instaladas en territorio peruano. En ese segmento del escrutinio, Sánchez mantiene una ligera ventaja con el 50.16 % de los votos frente al 49.93 % de Fujimori, quien ha recibido un importante respaldo de los peruanos residentes en el exterior.

En medio de la incertidumbre por el resultado definitivo, Keiko Fujimori informó en sus redes sociales que se ausentará del país durante algunos días para acompañar a su hija de 18 años en un viaje familiar. Horas antes, había rechazado la propuesta de Sánchez de solicitar conjuntamente un recuento de votos.

Por su parte, el candidato de Juntos por el Perú denunció presuntas irregularidades en el proceso electoral y aseguró que su organización ha identificado indicios de anomalías en algunos centros de votación.

Sánchez afirmó que existen intentos de invalidar votos procedentes del sur del país y señaló que su partido también ha detectado posibles inconsistencias en el conteo realizado en Lima y en las mesas correspondientes a los peruanos en el extranjero, por lo que ha solicitado la anulación de algunos resultados.

Fujimori respondió que la legislación electoral establece claramente que únicamente las actas observadas por las autoridades electorales pueden ser sometidas a revisión, descartando así la posibilidad de un recuento general.

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