Opinión

Sociedad digital, proceso penal y presunción de inocencia

Por Carlos Salcedo

En el Estado Constitucional los derechos fundamentales son de su esencia y de su
existencia misma. El Estado debe respetarlos y ajustar su actuación a la garantía y
protección de dichos derechos. Frente a un Estado con tendencia natural a la
arbitrariedad, se han establecido las normas limitadoras del poder del Estado y se han
creado y puesto en funcionamiento las instituciones, órganos y estatutos jurídicos
necesarios para hacer realidad su función de guardián de los derechos.

Mientras norma y sanción conforman el derecho penal constitucional, teniendo en su
seno una serie de principios restrictivos que sirven de garantías materiales, como el de
legalidad, lesividad y subsidiariedad, aquel otorga al Estado la potestad de intervenir en
la vida del ciudadano para comprobar la comisión del hecho prohibido por la norma o el
incumplimiento del mandato legal y dictar la sanción correspondiente, cuando fuera
procedente. Para dicha intervención, el Estado está sujeto a varios principios
estructurales delimitadores del poder, los que constituyen las garantías procesales y
orgánicas del ciudadano sometido a un proceso penal, como el derecho a la presunción
de inocencia, defensa eficaz, tutela judicial efectiva, debido proceso y a jueces
imparciales.

De la democracia representativa y participativa de ayer, hoy hemos pasado a la
democracia inmediata y de las masas. Las herramientas digitales han permitido hacer
efectivos materialmente y, con mayor nivel de rapidez, los principios democráticos de
participación y transparencia. La sociedad está más cerca ahora al ejercicio del poder
de una forma más directa y rápida, creando la idea de una participación más efectiva.
Pero, por las consecuencias prácticas del avance y desarrollo de la sociedad digital y
de la tecnología, sin los resguardos institucionales adecuados, se impacta el equilibrio
logrado en la función dual del Estado como titular del poder punitivo y garante, al
agregarse a la ecuación poderes externos cuyos límites no están definidos ni
establecidos debidamente.

El desafío del Estado garante, con la participación de la sociedad digital, es no sacrificar
el sostén del Estado de Constitucional y, por ende, los derechos fundamentales, con la
bandera de crecer en democracia participativa, pues la democracia comporta límites.
En esta dicotomía, la presunción de inocencia es uno de los pilares del Estado
Constitucional de Derecho, afectado por la colisión de los intereses del Estado garante,
poseedor del monopolio de la coerción legítima y los poderes desmedidos que conlleva

la marcha de la sociedad digital. A pesar de que el derecho procesal penal está
estructurado alrededor de la reserva de las informaciones en la etapa preparatoria y
permanencia del estado de inocencia de la persona procesada hasta que no sea
establecida la verdad judicial, en los hechos se disminuye y pone en peligro dicho
derecho para responder a las exigencias de la sociedad de sus derechos de
información y libertad de expresión y difusión del pensamiento, exacerbados por
discursos populares de reclamos de venganza penal.

Con la bandera democrática se somete a los individuos objeto de los procesos de
persecución penal, a graves afectaciones a sus derechos fundamentales. De esa forma,
aunque formalmente se garantice la presunción de inocencia, en los hechos se
promueve y alimenta la presunción de culpabilidad. Es tarea del Estado, crear los
límites al poder salvaje para que el proceso penal cumpla su rol de garante de
derechos.

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