Ese proyecto de ley permitiría a los legisladores expresar opiniones que “violenten los derechos fundamentales a la intimidad, honor y buen nombre”, sin enfrentar consecuencias legales.
En el artículo 13 de esa pieza legislativa se establecen las exenciones de “intromisión ilegítima” y en su numeral 2 hace referencia a la potestad que tienen los legisladores. “No se considerará violación a los derechos protegidos por esta ley cuando se trate de opiniones manifestadas por diputados o senadores en el ejercicio de sus funciones conforme lo establece la Constitución de la República”, indica el proyecto de ley; justamente la Constitución también avala que las opiniones de los legisladores tengan inmunidad.
La Constitución de la República, en su artículo 44, también establece que “toda autoridad o particular que viole los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen, está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.








