
La controversia sobre la difusión de encuestas electorales en República Dominicana sumó un nuevo capítulo con el voto disidente de la magistrada del Tribunal Superior Electoral (TSE), Rafaelina Peralta Arias, quien sostuvo que la Junta Central Electoral (JCE) excedió las facultades que le confiere la ley al prohibir la publicación de sondeos fuera del período oficial de precampaña.
En su posición, emitida junto a la sentencia TSE/0025/2026, la jueza defendió que el Tribunal Superior Electoral sí estaba facultado para conocer el recurso presentado contra la Resolución 14-2026 de la JCE. A su entender, la decisión mayoritaria de declararse incompetente y remitir el caso al Tribunal Constitucional limitó el acceso a una tutela judicial efectiva.
El planteamiento de Peralta Arias se centra en el artículo 13 del reglamento emitido por el órgano electoral, disposición que restringe la divulgación de encuestas electorales fuera del calendario formal de precampaña. Según la magistrada, esa limitación no fue establecida por el Congreso en la Ley Orgánica del Régimen Electoral, por lo que la JCE habría incorporado una prohibición mediante un reglamento sin contar con respaldo legal expreso.
Desde esa perspectiva, consideró que el organismo electoral sobrepasó su potestad reglamentaria al crear restricciones que, en su criterio, corresponden exclusivamente al legislador. La magistrada argumentó que ese tipo de regulación no puede imponerse mediante disposiciones administrativas cuando afecta derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
El voto disidente también advierte que la medida impacta garantías constitucionales como la libertad de expresión, el derecho de la ciudadanía a recibir información y el pluralismo democrático. A juicio de Peralta Arias, impedir la publicación de encuestas durante un período no previsto en la legislación limita el debate público y restringe el flujo de información en asuntos de interés electoral.
Como parte de su propuesta, la jueza planteó que el recurso presentado por la organización Justicia Sin Fronteras debía ser acogido, declarar la nulidad del artículo impugnado y ordenar a la Junta Central Electoral abstenerse de aplicar esa restricción mientras no exista una disposición legal que la sustente.
Aunque el criterio de la magistrada no modificó la decisión adoptada por la mayoría del TSE, su voto deja planteado un debate jurídico sobre el alcance de las competencias reglamentarias de la JCE y el equilibrio entre la regulación de los procesos electorales y la protección de los derechos fundamentales en el país.








