Justicia

Mayores de 75 años ya no tendrán que renovar su licencia de conducir cada dos años

SANTO DOMINGO.- Los conductores de 75 años o más podrán renovar sus licencias de conducir por el período general de cuatro años, luego de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional la disposición reglamentaria que reducía su vigencia a dos años únicamente por razón de edad.

La decisión elimina una diferencia en el régimen de renovación que obligaba a este grupo de conductores a realizar el trámite con mayor frecuencia que el resto de los usuarios. El fallo considera que la edad, por sí sola, no puede utilizarse como fundamento para establecer un período de vigencia inferior.

Hasta ahora, los conductores incluidos en ese rango etario estaban sujetos a una renovación bienal, lo que implicaba acudir nuevamente al proceso administrativo antes de completar el período establecido de manera general para las licencias.

El pronunciamiento del TC incide también sobre el costo asociado al trámite, ya que la renovación más frecuente representaba para estos usuarios un gasto mayor acumulado frente a quienes podían mantener su licencia durante cuatro años antes de volver a renovarla.

La controversia se originó precisamente en la regla que establecía un tratamiento diferenciado para los conductores de mayor edad. El tribunal constitucional examinó si esa distinción podía sostenerse exclusivamente sobre el criterio etario y concluyó que la reducción del plazo no resultaba compatible con el orden constitucional.

Con la decisión, la edad deja de operar por sí misma como razón suficiente para reducir el período de vigencia del documento. Esto no significa que desaparezcan los requisitos generales exigidos para obtener o renovar una licencia de conducir, sino que los mayores de 75 años quedan sujetos al período estándar de vigencia.

El criterio establecido por el Tribunal Constitucional coloca el debate en la necesidad de que cualquier diferencia aplicada a los conductores esté respaldada por una justificación objetiva y compatible con los derechos reconocidos por la Constitución, en lugar de sustentarse exclusivamente en pertenecer a determinado grupo de edad.

Para los adultos mayores que conducen, el efecto práctico de la sentencia será una menor frecuencia de renovación y, en consecuencia, menos trámites administrativos durante el período de vigencia de su licencia.

La nueva regla deberá aplicarse conforme a los términos y efectos establecidos por la sentencia del Tribunal Constitucional, que deja sin efecto la reducción del plazo basada exclusivamente en que el conductor haya alcanzado los 75 años.

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