Casi diez años de litigio judicial terminaron sin que el Tribunal Constitucional entrara a valorar el fondo de una reclamación relacionada con dinero depositado durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina. El órgano constitucional declaró inadmisible el recurso presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, al considerar que el caso no reunía la especial trascendencia o relevancia constitucional necesaria para ser revisado.
La controversia se originó en un certificado de depósito del Banco de Reservas, identificado con el número 2117 y abierto el 4 de febrero de 1950. El documento establecía que los fondos pasarían a favor de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga cuando falleciera Trujillo, condición que los demandantes consideraron cumplida con la muerte del dictador el 30 de mayo de 1961.
A partir de esa interpretación, los sucesores de Lovatón Pittaluga sostuvieron que el dinero ya formaba parte del patrimonio de su madre cuando posteriormente entró en vigor la Ley núm. 5785-62, del 4 de enero de 1962, que confiscó y declaró bienes nacionales los activos y créditos pertenecientes a Trujillo y sus familiares. Su argumento central era que la apropiación estatal de esos fondos vulneraba la irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad.
El expediente, sin embargo, tuvo un recorrido judicial mucho más amplio que esa discusión inicial. La demanda fue declarada inadmisible por prescripción en 2016, pero posteriormente atravesó apelaciones, un proceso de casación y el reenvío del caso. En 2022, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó nuevamente la pretensión al determinar que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.
Esa decisión llegó posteriormente a la Suprema Corte de Justicia, cuya Primera Sala emitió el fallo impugnado el 30 de abril de 2025. Contra esa decisión, los recurrentes acudieron al Tribunal Constitucional mediante el expediente TC-04-2025-1112, buscando que el órgano examinara nuevamente la controversia.
La respuesta del TC no implicó una decisión favorable ni desfavorable sobre quién tenía derecho a los fondos. Mediante la Sentencia TC/0737/26, el tribunal explicó que el recurso no superaba el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional previsto por la Ley Orgánica núm. 137-11. A juicio de los magistrados, el expediente no planteaba una controversia constitucional suficientemente relevante sobre derechos fundamentales o interpretación de la Constitución que justificara su intervención.
El tribunal acogió así el medio de inadmisión planteado por el Banco de Reservas de la República Dominicana y dejó fuera de conocimiento el recurso constitucional. La decisión fue aprobada por el pleno durante la sesión del 9 de junio de 2026, con la mayoría requerida.
La composición del tribunal también registró varias inhibiciones. El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier no intervino debido a que había firmado anteriormente la sentencia cuestionada cuando se desempeñaba como juez de la Suprema Corte de Justicia. Los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa tampoco participaron en la deliberación ni en la votación por causas establecidas legalmente.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional dejó expresamente establecido que su pronunciamiento se limitó a los requisitos de admisibilidad propios de la revisión constitucional y no constituyó un nuevo fallo sobre la controversia económica planteada por los recurrentes. El expediente queda así marcado por una disputa patrimonial que atravesó distintas instancias judiciales durante casi una década sin obtener del TC el examen constitucional de fondo que buscaban los demandantes.








