La continuidad del proceso judicial por el denominado caso Medusa enfrenta ahora una nueva disputa jurídica: determinar hasta dónde puede extenderse un expediente penal de alta complejidad sin afectar los límites establecidos por la legislación dominicana. La defensa del exprocurador general Jean Alain Rodríguez sostiene que el tiempo transcurrido obliga al cierre definitivo del proceso, mientras el Ministerio Público afirma que las demoras obedecen a actuaciones atribuibles a los imputados.
El planteamiento fue presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, integrado por las juezas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto, donde los abogados Carlos Balcácer y Nelys Rivas solicitaron declarar extinguida la acción penal. La audiencia fue aplazada hasta el miércoles 29 de julio a las 9:00 de la mañana para continuar con la discusión de los argumentos.
La controversia gira alrededor del artículo 150 del Código Procesal Penal, que establece un límite máximo de cuatro años para la duración del proceso penal, salvo circunstancias excepcionales previstas por la normativa. La defensa argumenta que el expediente ya se acerca a los seis años y que el exceso del plazo no puede atribuirse a Rodríguez ni a su equipo legal.
Como parte de su estrategia, los representantes legales presentaron un recuento cronológico del caso basado en los criterios de cómputo establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0882/25. Según ese cálculo, la investigación preliminar comenzó el 21 de agosto de 2020 y el proceso acumuló cinco años, 11 meses y seis días al momento de la audiencia.
El equipo defensor atribuye la extensión del expediente a varias actuaciones procesales. Entre ellas menciona una investigación preliminar que requirió una prórroga adicional solicitada por el Ministerio Público, la necesidad de corregir en varias ocasiones un disco duro con miles de archivos probatorios inaccesibles, así como el tiempo empleado para la lectura de una acusación superior a las 12,000 páginas.
También señalan como factores de retraso la supuesta falta de entrega oportuna de documentos solicitados, demoras relacionadas con pruebas de descargo, recusaciones de jueces y la posterior solicitud de unificación de expedientes que previamente habían sido separados. A juicio de los abogados, esas situaciones representaron más de dos años adicionales de retrasos acumulados.
La defensa reforzó su solicitud con estadísticas del Poder Judicial correspondientes a 2024 y 2025, que registran miles de decisiones favorables a solicitudes de extinción de la acción penal. De acuerdo con esos datos, los tribunales acogieron 22,645 solicitudes durante ese período, mientras que 2,769 fueron rechazadas o declaradas inadmisibles, argumento utilizado para sostener que esta figura constituye una garantía aplicada regularmente dentro del sistema judicial.
El proceso enfrenta además una discusión de fondo sobre el equilibrio entre perseguir delitos de corrupción y garantizar el derecho de los acusados a ser juzgados dentro de un plazo razonable. Los abogados de Rodríguez sostienen que dos tribunales ya habían reconocido que las dilaciones señaladas no fueron provocadas por la defensa y recuerdan que el exfuncionario permaneció privado de libertad durante aproximadamente cuatro años.
Desde el Ministerio Público, sin embargo, la posición es distinta. El director general de Persecución, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirta Ortiz, consideran que la petición carece de fundamento jurídico y sostienen que el imputado ha utilizado recursos procesales que han contribuido a prolongar el desarrollo del juicio.
El caso Medusa corresponde a una acusación de presunta corrupción administrativa contra Rodríguez y varios coimputados, quienes son señalados por el Ministerio Público de participar en un esquema que habría provocado pérdidas superiores a RD$6,000 millones mediante supuestas irregularidades cometidas entre 2016 y 2020.
La decisión que adopte el tribunal tendrá implicaciones más allá de la situación particular del exprocurador, al colocar nuevamente en discusión la aplicación práctica del plazo razonable en procesos complejos de corrupción. El desenlace definirá si el límite temporal reclamado por la defensa prevalece frente a la necesidad del Estado de llevar a juicio una investigación de gran volumen probatorio.








