
El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, que crea y regula la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en República Dominicana, denominada oficialmente “Alertas RD”.
La nueva legislación establece un mecanismo de difusión rápida, masiva y coordinada para responder ante casos de desaparición, integrando a instituciones del Estado, medios de comunicación, plataformas digitales y sociedad civil.
De acuerdo con la normativa, la Policía Nacional o el Ministerio Público deberán activar el sistema de alerta de manera conjunta e inmediata, luego de valorar la denuncia, sin que transcurran más de 24 horas desde el reporte.
La ley clasifica las alertas según el perfil de la persona desaparecida. La Alerta Amber aplicará para niños, niñas y adolescentes; la Alerta Silver para adultos mayores de 65 años; la Alerta Azul para personas con discapacidad física o mental, y la Alerta Rosa para mujeres en contextos de violencia de género o trata de personas.
Las alertas tendrán una duración inicial de cinco días calendario y podrán prorrogarse las veces que sea necesario.
También se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, bajo administración de la Policía Nacional, con una base de datos interinstitucional y una plataforma de consulta pública.
La ley dispone, además, la creación del Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, con participación de varias instituciones públicas.
Los servidores públicos que omitan informar u obstaculicen los protocolos ante un caso de desaparición podrán ser sancionados por faltas graves, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales.








