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MAP prohíbe a servidores y funcionarios del Poder Ejecutivo ocupar cargos remunerados en alcaldías

El Ministerio de Administración Pública (MAP) reiteró que, según las normativas actuales, los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo no pueden desempeñar simultáneamente los cargos de alcalde o director de distrito, ni ningún otro cargo remunerado en los gobiernos locales, exceptuando la docencia.

En la circular núm. 008040, firmada por Darío Castillo Lugo, titular del MAP, se especifica que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo podrán ejercer funciones de regidores y vocales de juntas de distritos únicamente de manera honorífica. Para ello, no deben incurrir en ninguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los municipios, y sus labores honoríficas no deben interferir con su jornada laboral en la institución donde laboran.

El documento también aclara que este desempeño honorífico se dará cuando los funcionarios presenten formal renuncia a recibir cualquier retribución o compensación del ayuntamiento o junta de distrito correspondiente. Además, se permite a los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo ejercer como suplentes de regidores, dado que este cargo no es remunerado.

Estas medidas están respaldadas por la Ley núm. 176-07, el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley núm. 41-08 de Función Pública y la Ley núm. 105-13 de Regulación Salarial del Estado Dominicano, que prohíben la ocupación de más de una posición remunerada en la Administración Pública.

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