
El Ministerio de Administración Pública (MAP) ha recordado a los servidores públicos que resultaron electos en cargos municipales durante las pasadas elecciones de febrero, que a partir del mes de mayo no podrán mantenerse en otras nóminas que no sean las correspondientes al ayuntamiento o distrito al que pertenecen.
La entidad enfatizó que esta disposición está establecida en la Constitución de la República, afectando a servidores como alcaldes, vicealcaldes, directores o subdirectores municipales, regidores o vocales, excluyendo a quienes ejercen la docencia.
El titular del MAP, Darío Castillo Lugo, señaló que los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, establecen la incompatibilidad de las posiciones mencionadas con cualquier cargo electivo contemplado en la Constitución.
Asimismo, resaltó que los artículos 77 y 144 de la Constitución prohíben a funcionarios o empleados del Estado, así como a los cargos de senador y diputado, desempeñar más de un cargo remunerado, a excepción de la docencia.
En este sentido, el MAP también recordó las leyes 41-08, de Función Pública, y la 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, las cuales imponen restricciones para ocupar más de una posición remunerada en la Administración Pública.