SANTO DOMINGO.- La condena civil contra el exprocurador general Jean Alain Rodríguez Sánchez por daños morales ocasionados al periodista Marino Zapete Corniel quedó vigente luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declarara inadmisible el recurso de casación presentado por el exfuncionario.
La decisión, contenida en la sentencia SCJ-PS-26-1757 del 31 de agosto de 2026, no entró a examinar los cuestionamientos planteados por Rodríguez. El tribunal concluyó que el recurrente no acreditó el interés casacional requerido por la Ley núm. 2-23, requisito necesario para que la alta corte pudiera conocer el recurso.
De esta manera permanece en vigor la sentencia 1303-2024-SSEN-00306, emitida el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Ese fallo estableció una indemnización de RD$2 millones a favor de Zapete por concepto de daños morales, además de un interés judicial de 1.5 % mensual desde la notificación hasta el cumplimiento total de la decisión.
El tribunal de apelación, al mismo tiempo, rechazó la demanda presentada contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, y determinó que no fueron acreditados daños materiales dentro del litigio.
El origen de la disputa se remonta al 25 de septiembre de 2019, cuando Zapete difundió en su programa El Jarabe de Zapete, transmitido por Teleradio América, una investigación relacionada con contratos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones con Grupo Asimra, SRL, para el suministro de cemento asfáltico AC-30.
Dos de esos contratos habían sido suscritos en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez en representación de la empresa. A raíz de las informaciones, Zapete reclamó que las contrataciones fueran investigadas, mientras Rodríguez Sánchez negó posteriormente haber sido suplidora del Estado.
La controversia tomó además una vía judicial cuando Maybeth Rodríguez Sánchez presentó una acusación penal privada por difamación contra el periodista, aunque posteriormente desistió de esa acción en 2020.
Más allá de las informaciones difundidas, la demanda civil contra Jean Alain Rodríguez se concentró en las actuaciones que, de acuerdo con lo establecido por la Corte de Apelación, estuvieron dirigidas a conseguir que Zapete se retractara y que, en caso contrario, su programa fuera cancelado.
Para llegar a esa conclusión, los jueces de apelación valoraron distintos elementos probatorios, entre ellos la proximidad temporal entre la difusión de la investigación y la salida del programa del aire, una declaración notarial relacionada con un requerimiento de retractación y una comunicación de Teleradio América vinculada con la querella.
La Corte de Apelación consideró que esas actuaciones constituyeron una falta y estableció una relación entre ellas y la suspensión del espacio periodístico. También concluyó que Zapete sufrió un menoscabo en su buena fama, honor y buen nombre, además de estrés, angustia y preocupación, elementos utilizados para reconocer la existencia del daño moral.
El rechazo de la casación no supone que la Suprema Corte haya revisado y desestimado cada uno de los argumentos de Rodríguez sobre el fondo del caso. La decisión se produjo porque el recurso no superó el requisito procesal de interés casacional establecido por la legislación vigente.
Con esta decisión queda cerrada esa vía extraordinaria de impugnación y se mantiene la obligación económica fijada por la jurisdicción de apelación. Las costas del procedimiento de casación fueron compensadas, conforme a la decisión de la Primera Sala.








