La Suprema Corte de Justicia dispuso la celebración de un nuevo juicio en el caso de la venta irregular de terrenos del sector Los Tres Brazos, tras anular la decisión de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. El alto tribunal consideró que se vulneró el debido proceso al rechazar la extinción de la acción penal contra exfuncionarios y empresarios, sin realizar la audiencia pública que exige la ley.
El fallo, emitido el 31 de julio de 2025, favorece a varias personas físicas y jurídicas, entre ellas Juana Inés Gómez Williams, Lisetel González Sánchez, Manuel Joaquín Aybar Ferrando y el exdirector de Corde, Leoncio Almánzar Objío. La Suprema ordenó que la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación designe una sala distinta a la Tercera para conocer nuevamente los recursos de apelación.
En su sentencia, la Suprema Corte enfatizó que el artículo 420 del Código Procesal Penal establece de manera obligatoria la celebración de audiencia pública una vez admitido el recurso. Aunque los recurrentes pidieron excluir también a la Primera Sala, el tribunal determinó que sus jueces no están impedidos de conocer el caso, siempre que no hayan participado antes en este proceso.








