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¿Qué cambia en el nuevo Código Penal? Estas son las principales modificaciones propuestas por el Gobierno

A menos de un mes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, el Poder Ejecutivo sometió al Senado un proyecto de ley para modificar 19 de sus disposiciones, en respuesta a las críticas formuladas por organizaciones civiles, gremios profesionales, legisladores y sectores vinculados a la defensa de la libertad de expresión. La iniciativa busca introducir cambios en algunos de los artículos que mayor controversia han generado desde la promulgación de la Ley 74-25, en agosto de 2025.

La propuesta, presentada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, alcanza los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354. El proyecto fue remitido a la comisión bicameral encargada de revisar el Código Penal, mientras el Congreso mantiene abierto hasta el 15 de julio el proceso para recibir nuevas observaciones de instituciones y ciudadanos antes de que la legislación entre en vigor en 22 días.

El debate público se intensificó tras manifestaciones y cacerolazos registrados en distintos sectores del Gran Santo Domingo, donde grupos sociales denunciaron que varias disposiciones del nuevo Código Penal podían restringir el ejercicio de la libertad de expresión. Las críticas se concentraron especialmente en los delitos de difamación, ultraje y difusión de contenidos, al considerar que algunas definiciones eran ambiguas o podían facilitar interpretaciones amplias por parte de las autoridades.

Uno de los cambios más relevantes recae sobre el artículo 310. El texto originalmente sancionaba con entre 15 días y un año de prisión a quienes profirieran insultos, amenazas o expresiones consideradas ofensivas contra cualquier funcionario público. La modificación restringe ese delito, que además pasa a denominarse «ultraje jurisdiccional», para que solo aplique cuando las conductas estén dirigidas contra jueces, representantes del Ministerio Público, secretarios judiciales, alguaciles, intérpretes o peritos vinculados a la administración de justicia.

También se proponen ajustes en los delitos relacionados con el honor. El artículo 208 reduce la pena por difamación de un rango de dos a cinco años de prisión a uno de uno a dos años. Además, desaparece la disposición que agravaba el castigo cuando el hecho fuera cometido a través de medios de comunicación, plataformas digitales, servicios de streaming o el ciberespacio. Paralelamente, el artículo 211 amplía las excepciones para establecer que no constituirán difamación ni injuria las opiniones, denuncias o críticas relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas o el ejercicio de funciones públicas, siempre que estén respaldadas por pruebas o por una verificación razonable de la información.

Estas modificaciones responden, en parte, a planteamientos formulados por distintos sectores. La Sociedad Dominicana de Diarios había solicitado eliminar las penas privativas de libertad para los delitos contra el honor, mientras que los senadores Félix Bautista y Antonio Taveras defendieron que las sanciones por difamación fueran exclusivamente económicas, señalando que varios países de la región ya no contemplan prisión para este tipo de infracciones.

La iniciativa también revisa el artículo 207, reduciendo de cinco a diez años a un rango de dos a cinco años la pena por perjurio. En tanto, el artículo 192 limita el delito de difusión no consentida de imágenes, audios o videos a aquellos obtenidos en un entorno privado o confidencial, eliminando la sanción prevista para materiales alterados mediante montajes y suprimiendo el incremento de la pena cuando la difusión ocurra a través de redes sociales o plataformas digitales.

Otras modificaciones abarcan conductas relacionadas con el hostigamiento, la integridad sexual y diversos delitos contra las personas. Los artículos 121, 122 y 123 sustituyen el término «bullying» por «hostigamiento» y exigen que la conducta sea reiterada o sistemática para configurar el delito, además de redefinir las sanciones cuando estas acciones provoquen el suicidio de la víctima. En el artículo 142 se aclara que el exhibicionismo no será punible cuando ocurra en contextos artísticos, culturales, científicos, educativos o en espacios privados. Asimismo, el artículo 144 aumenta de dos a cinco años la pena por acoso agravado, mientras que el artículo 176 endurece las sanciones por proxenetismo con el mismo rango de prisión.

El sector salud también ha mantenido objeciones al nuevo Código Penal. El Colegio Médico Dominicano considera que varias disposiciones vulneran el principio de igualdad al establecer un trato diferenciado para los profesionales sanitarios. En respuesta, el Ejecutivo propone modificar el artículo 354 para que el aumento de la pena por expedir certificados médicos falsos alcance a todos los médicos forenses y profesionales de la medicina, independientemente de si ejercen en el sector público o privado, eliminando la diferenciación que originalmente había sido objeto de cuestionamientos.

Aunque estas reformas atienden parte de las preocupaciones expresadas por distintos sectores, persisten observaciones sobre otros artículos del Código Penal, entre ellos los relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y diversos aspectos de técnica legislativa. La comisión bicameral continuará evaluando las propuestas recibidas antes de presentar un informe definitivo, en un proceso que podría definir el alcance final de una de las reformas penales más debatidas de los últimos años.

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