SANTO DOMINGO.- Los profesionales encargados de estructurar técnicamente y evaluar ofertas en las contrataciones del Estado estarán sujetos desde ahora a nuevas reglas de selección, acreditación, desempeño y responsabilidad, con la entrada en vigor del Reglamento Núm. DGCP-SNCP-05-2026 de Peritos en Contratación Pública.
Uno de los principales cambios es la creación del Banco de Peritos del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, un registro administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) que reunirá profesionales calificados en áreas como técnica, finanzas y derecho.
Las entidades públicas podrán recurrir a este registro para contar con especialistas internos o contratar peritos externos cuando las características de un proceso requieran conocimientos específicos o una evaluación de mayor complejidad.
El nuevo marco también establece controles para evitar que un experto participe en una evaluación cuando existan circunstancias que puedan comprometer su imparcialidad. Entre los impedimentos figuran vínculos laborales o societarios con oferentes, relaciones de parentesco y participación previa en la preparación de propuestas.
Los oferentes y demás interesados tendrán además la posibilidad de recusar a los peritos mediante un procedimiento formal cuando consideren que existe alguna situación que pueda afectar la objetividad de su intervención.
La normativa protege igualmente la independencia de los informes elaborados por estos profesionales. Sus conclusiones no podrán ser alteradas ni condicionadas por autoridades administrativas o terceros, mientras que las obligaciones de confidencialidad y las disposiciones contra el soborno buscan establecer mayores controles sobre el manejo de información y la toma de decisiones.
Otro elemento incorporado es un formato uniforme para los informes periciales, acompañado de evaluaciones periódicas de desempeño. La calidad técnica de los trabajos, el cumplimiento de los plazos y la aplicación de las metodologías establecidas serán parte de los criterios utilizados para valorar el desempeño de los profesionales registrados.
Las faltas cometidas por servidores que ejerzan estas funciones podrán generar sanciones conforme a la Ley 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan según cada caso. El reglamento también contempla posibles reconocimientos o compensaciones para empleados públicos que asuman funciones periciales adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las normas aplicables.
La regulación forma parte de la implementación de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y busca reforzar principios como la objetividad, la seguridad jurídica y el valor por dinero en las adquisiciones estatales.
Aunque el reglamento ya está vigente tras su publicación oficial, las instituciones dispondrán de tres meses para adecuar sus registros y procedimientos internos. Paralelamente, la DGCP tendrá un plazo de 90 días hábiles para emitir las metodologías, formatos e instructivos que complementarán su aplicación.
El cambio coloca a los peritos en una posición más regulada dentro del sistema de compras públicas, al establecer no solo requisitos para su incorporación, sino también mecanismos para controlar posibles conflictos de interés, proteger sus evaluaciones y medir de manera periódica la calidad de su trabajo.








