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Sentencia del Tribunal Constitucional establece que solo una ley puede imponer restricciones permanentes a la venta de bebidas alcohólicas

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que durante casi dos décadas sirvió de base para regular los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros establecimientos de diversión. La decisión, contenida en la sentencia TC/0689/26, trasciende el tema de los horarios al fijar criterios sobre los límites de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo.

El alto tribunal concluyó que las restricciones permanentes al ejercicio de derechos fundamentales no pueden establecerse mediante un decreto presidencial, sino que requieren una ley aprobada por el Congreso Nacional, en cumplimiento del principio de reserva de ley consagrado en la Constitución. De esa forma, reafirmó la distribución de competencias entre los poderes públicos y el papel exclusivo del Poder Legislativo para dictar regulaciones generales de carácter permanente.

La acción directa de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien argumentó que el decreto, vigente desde 2006, limitaba la libertad de empresa sin contar con el respaldo de una ley formal. Según el accionante, la Constitución de 2010 establece que cualquier restricción a derechos fundamentales debe ser aprobada por el Congreso y cumplir con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Uno de los aspectos más relevantes del proceso fue la postura asumida por el propio Poder Ejecutivo. A través de su Consultoría Jurídica, el Gobierno solicitó al Tribunal Constitucional acoger la acción al considerar que, tras la entrada en vigor de la actual Constitución, una regulación permanente sobre los horarios para la venta de bebidas alcohólicas solo puede emanar de una ley. Además, pidió diferir los efectos de la decisión durante dos años para evitar un vacío normativo mientras el Congreso conocía una nueva legislación.

La Procuraduría General de la República, por su parte, defendió la constitucionalidad del decreto al sostener que constituía una medida administrativa razonable orientada a preservar el orden público, fortalecer la seguridad ciudadana y prevenir hechos de violencia relacionados con el consumo excesivo de alcohol. También argumentó que la normativa no prohibía la actividad comercial, sino que únicamente establecía límites horarios para su funcionamiento.

Al examinar el alcance de las atribuciones presidenciales, el Tribunal Constitucional reconoció que el presidente de la República puede emitir decretos y adoptar medidas excepcionales y temporales ante circunstancias específicas, como operativos de Semana Santa, Navidad u otras situaciones extraordinarias. Sin embargo, precisó que cuando esas restricciones adquieren carácter indefinido dejan de ser simples disposiciones administrativas y pasan a ser regulaciones generales cuya aprobación corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.

La sentencia también estableció que el contenido del decreto no resultaba inconstitucional por limitar los horarios de expendio, ya que esa regulación no eliminaba la posibilidad de desarrollar la actividad económica. El conflicto constitucional, explicó el TC, radicaba en la autoridad competente para imponer una regulación permanente y no en la naturaleza de la medida en sí.

El fallo es considerado por diversos juristas como un precedente de gran relevancia en materia de separación de poderes, control del poder reglamentario y reserva de ley. Además, abre el debate sobre la necesidad de que el Congreso Nacional apruebe una legislación integral que regule la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, equilibrando la protección del orden público con el respeto a las libertades económicas y los derechos constitucionales.

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