El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 330-26, mediante el cual modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, con el propósito de actualizar los períodos de vigencia de las licencias y fortalecer la seguridad vial en la República Dominicana.
La disposición permitirá que las personas mayores de 65 años puedan renovar sus licencias por un período superior a los dos años, como estaba establecido hasta ahora.
El decreto se fundamenta en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, normativa que regula el sistema de movilidad y circulación vehicular en el país.
De acuerdo con la nueva medida, las licencias correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla los 75 años. A partir de esa edad, deberán renovarse cada dos años.
Para las categorías 03 y 04, la vigencia será de tres años hasta los 75 años. Luego de esa edad, la renovación deberá realizarse cada año.
La normativa también establece que el período de vigencia podrá ser reducido si durante el proceso de emisión o renovación se detecta que el conductor presenta alguna enfermedad o condición que pueda afectar la conducción segura.
El decreto mantiene las evaluaciones periódicas previstas en el Reglamento de Licencias de Conducir, con el objetivo de verificar que los conductores conserven las condiciones físicas, mentales y de aptitud necesarias para manejar vehículos de motor.
Asimismo, se recuerda que ningún conductor podrá circular en las vías públicas con una licencia vencida. En caso de incumplimiento, la autoridad competente remitirá el caso al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
La disposición instruye al Intrant a adoptar las medidas administrativas necesarias para aplicar correctamente la modificación reglamentaria.








