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El Tribunal Constitucional anula artículos que penalizaban relaciones homosexuales en cuerpos castrenses

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos que durante décadas penalizaban las relaciones homosexuales entre miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Estas disposiciones, provenientes de leyes de 1966 y 1953, imponían penas de hasta dos años de prisión correccional a oficiales y alistados que mantuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo. El tribunal determinó que tales normas vulneraban derechos fundamentales y representaban un trato discriminatorio basado en la orientación sexual.

En su sentencia TC/1225/25, el órgano constitucional ordenó la expulsión del artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y del artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, al entender que violaban la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho al trabajo y el principio de igualdad establecido en la Constitución. La decisión responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por dos ciudadanos que denunciaron que las disposiciones también contradecían acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

El fallo destaca que las normas anuladas castigaban únicamente el acceso carnal entre personas del mismo sexo, mientras que la misma conducta entre personas de distinto sexo no era sancionada. Para el Tribunal Constitucional, esta diferenciación evidenciaba un criterio excluyente e injustificado, incompatible con el marco jurídico actual y los avances en materia de derechos fundamentales en la República Dominicana.

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