
De acuerdo con el directivo, las demandas que se hicieron, a pesar de las renuncias escritas por parte de los docentes afiliados, fueron enfrentadas en los tribunales por la Superintendencia de Pensiones sobre la base de que en la ley que crea el instituto no establece ninguna documentación que permita la renuncia al seguro por sobrevivencia.
Dijo que la Sentencia 0030-02-2021-SSEN-00329, emitida por el Tribunal Superior Administrativo el 14 de julio del año 2021, revocó el párrafo del artículo 34 del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del Inabima, que admitía la renuncia al seguro de sobrevivencia en un plazo de tres meses posterior a la jubilación.
Al respecto, señaló que “el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias ha establecido y ha presentado varios precedentes estableciendo que este documento (documento de renuncia) era inadmisible, ya que los derechos fundamentales son irrenunciables”, tal como lo establece la Constitución de la República.








