SANTO DOMINGO.- Las empresas azucareras que operen durante la zafra 2026-2027 estarán sujetas a nuevos controles sobre producción, abastecimiento y comercio exterior, luego de que el presidente Luis Abinader promulgara el Decreto núm. 719-26, que establece las disposiciones para regular el sector durante ese período.
La normativa otorga al Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) un papel central en la supervisión de los embarques y las operaciones comerciales. Entre sus disposiciones figura que ningún cargamento de azúcar, melaza o subproductos podrá salir del territorio nacional sin un permiso emitido por esa institución.
El decreto también regula el acceso al mercado estadounidense mediante los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE). Estos documentos solo podrán concederse a ingenios y empresas productoras autorizadas, por lo que queda prohibida su emisión a favor de terceros que no cuenten con la autorización correspondiente.
En materia de abastecimiento, las cantidades disponibles de la nueva producción y los excedentes del año anterior deberán utilizarse para cubrir la demanda del mercado dominicano y atender los compromisos de exportación hacia mercados preferenciales, incluidos Estados Unidos y otros destinos internacionales.
Si las necesidades del consumo nacional requieren importaciones de azúcar, el Inazucar tendrá a su cargo la emisión de las licencias correspondientes. La medida forma parte del esquema de regulación con el que el Poder Ejecutivo busca coordinar la disponibilidad del producto, las operaciones de los ingenios y el cumplimiento de las obligaciones comerciales.
Las empresas también deberán cumplir con un calendario específico para informar sobre sus ventas internacionales. Cada operación realizada en Estados Unidos, la Unión Europea u otros mercados tendrá que notificarse dentro de los ocho días posteriores a su concreción. Además, deberán remitir una copia fiel del contrato dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción.
Otro requisito establece que el certificado con los datos de cantidad, polarización y materias extrañas deberá enviarse en un plazo máximo de tres días hábiles después de recibirse el informe de desembarque.
Los ingenios, por su parte, estarán autorizados a operar conforme a programas específicos de molienda y producción de azúcar, con la obligación de priorizar el suministro interno y respetar los compromisos internacionales establecidos para la temporada.
La supervisión incluirá informes mensuales sobre cualquier variación en las estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas. La disposición busca mantener actualizado el registro de las operaciones y advertir posibles diferencias entre las cantidades proyectadas y las efectivamente disponibles.
El decreto contempla sanciones para las empresas que no declaren oportunamente eventuales déficits. En esos casos, el Poder Ejecutivo podrá disponer reducciones proporcionales en la cuota correspondiente a la zafra siguiente.
Con estas disposiciones, el Gobierno establece las condiciones administrativas y comerciales que regirán la próxima temporada azucarera, con controles sobre la producción, la documentación de las ventas y la salida de derivados del azúcar hacia mercados internacionales.








