SANTO DOMINGO.- Las instituciones públicas deberán justificar el uso de procedimientos extraordinarios de contratación y mantener controles de transparencia y debida diligencia, conforme al nuevo manual publicado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), que establece cómo aplicar estas modalidades bajo la Ley núm. 47-25 y su Reglamento General de Aplicación núm. 52-26.
El documento, de aplicación obligatoria para las entidades contratantes, busca delimitar las circunstancias en que pueden utilizarse las excepciones y evitar que se conviertan en una alternativa discrecional frente a los procesos ordinarios de selección. La guía plantea que cada contratación debe responder a una causal prevista en la normativa y cumplir los requisitos correspondientes.
La DGCP precisó que estas modalidades están diseñadas para atender circunstancias particulares, como emergencias, situaciones de urgencia o necesidades vinculadas con la seguridad nacional, entre otros escenarios específicos. Dependiendo del caso, su autorización puede requerir un decreto presidencial o una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución o del Comité de Contrataciones Públicas.
Uno de los criterios centrales del manual es que la ausencia de un umbral presupuestario para los procedimientos de excepción no elimina la obligación de justificar su uso. Antes de recurrir a estas vías, las instituciones deben comprobar que se cumplen las condiciones legales y valorar si un procedimiento ordinario de selección resulta más conveniente.
El marco también mantiene vigentes controles esenciales del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, incluidos el régimen de inhabilidades y los mecanismos de debida diligencia. Además, salvo los procedimientos relacionados con seguridad nacional, los procesos de excepción deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), como parte de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.
Las circunstancias que permiten contratar por excepción
El manual desarrolla las condiciones para utilizar estas modalidades en casos de emergencia, seguridad nacional y urgencia. En una emergencia, debe existir un decreto presidencial que declare una situación capaz de alterar gravemente la normalidad, y las contrataciones deben limitarse a los bienes, servicios u obras estrictamente necesarios para enfrentarla.
La urgencia, por su parte, procede cuando no es posible aplicar a tiempo un procedimiento ordinario debido a circunstancias imprevisibles, inmediatas, concretas y debidamente justificadas. La normativa excluye esta causal cuando la situación se deriva de falta de planificación o negligencia administrativa.
También se contemplan adquisiciones de bienes o servicios con exclusividad, siempre que exista un número limitado de proveedores capaces de satisfacer la necesidad y que esa condición se sustente mediante un estudio de mercado. La guía incluye, además, la contratación con proveedores únicos, la publicidad directamente con medios o plataformas de comunicación social y digital, y los servicios que por su naturaleza tienen carácter personalísimo.
Otras causales abarcan la conclusión de contratos rescindidos cuando quede pendiente hasta el 40 % de su ejecución y no existan otros oferentes habilitados; el arrendamiento de inmuebles para uso estatal; las compras de bienes en condiciones excepcionalmente favorables, como liquidaciones y ventas judiciales; la contratación de universidades y centros de investigación, y los servicios de representación jurídica y gestión de intereses.
Cuándo corresponde competir y cuándo se permite la selección directa
El documento diferencia entre procedimientos de excepción con selección competitiva y aquellos en los que la normativa permite contratar directamente. Entre los primeros figuran, en determinados supuestos, las emergencias, la seguridad nacional, las urgencias, las contrataciones por exclusividad, los contratos rescindidos y los inmuebles destinados al uso estatal.
La selección directa está permitida en ciertos casos de emergencia y seguridad nacional cuando se cumplan las condiciones previstas en el reglamento. También corresponde a modalidades específicas relacionadas con prestaciones personalísimas, proveedores únicos, publicidad contratada directamente con medios o plataformas digitales, universidades y centros de investigación, representación jurídica y gestión de intereses, así como compras en condiciones excepcionalmente favorables.
La distinción busca que el mecanismo de selección responda a la naturaleza de cada contratación y a las circunstancias que justifican apartarse del procedimiento ordinario, sin eliminar las obligaciones de control que corresponden a las instituciones públicas.
Con la publicación de esta herramienta, la DGCP reafirmó su intención de fortalecer las capacidades de las entidades que integran el sistema de compras públicas y promover una gestión orientada a la integridad, la eficiencia, la transparencia y el uso responsable de los recursos del Estado.





