El Congreso Nacional aprobó una nueva legislación que regula los contratos de alquiler de inmuebles en la República Dominicana, la cual fue remitida al Poder Ejecutivo para su posible promulgación. Esta normativa establece nuevas reglas sobre las relaciones entre propietarios e inquilinos, incluyendo la obligación de entregar dos depósitos de garantía al momento de firmar el contrato, que deberán ser consignados en el Banco Agrícola o el Banco de Reservas. Dichos fondos serán devueltos al finalizar el contrato, siempre que la propiedad sea entregada en buen estado.
Uno de los aspectos destacados de la ley es que, si un inquilino debe abandonar temporalmente un inmueble por razones de remodelación, quedará exento del pago del alquiler durante ese período. Además, el arrendatario estará obligado a realizar reparaciones menores de mantenimiento o cubrir los daños que él o sus allegados hayan causado. La ley también contempla que, una vez concluidas las reparaciones, el contrato será extendido por el mismo tiempo en que el inmueble estuvo inhabilitado.
Asimismo, se introducen penalidades para alguaciles y abogados que ejecuten desalojos sin autorización judicial, con sanciones que van desde tres a cinco años de prisión, multas de hasta 50 salarios mínimos y sanciones administrativas. La normativa designa al juzgado de paz como la entidad responsable de convocar un proceso de conciliación previo a conocer demandas relacionadas con la violación de contratos de alquiler.








