
El Tribunal Constitucional (TC) de República Dominicana ha dictaminado que la licencia paterna de dos días establecida por el artículo 54 de la Ley 11-92 del Código de Trabajo es inconstitucional, ya que viola el derecho a la igualdad entre géneros y el principio de razonabilidad. Esta decisión se basa en que otorga un plazo significativamente más corto a los padres en comparación con las madres.
El TC exhorta al Congreso Nacional a revisar la legislación en un plazo no mayor de dos años y ajustarla de manera progresiva para garantizar la igualdad de género y el ejercicio de una paternidad responsable.
La acción legal fue presentada por la fundación sin fines de lucro Espacio de Reflexión para el Empoderamiento Social en la República Dominicana (ERES-RD) y el abogado Reny de Jesús Mazara, argumentando que la licencia paterna limitada afecta el interés superior del niño y perpetúa estereotipos de género. La decisión acoge esta reclamación y destaca la importancia de involucrar a los padres en el cuidado de los hijos.
Esta medida busca equiparar los derechos de paternidad con los de maternidad y fomentar la participación activa de los padres en la crianza de sus hijos.