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Nueva Ley Facilita Venta de Bienes Incautados

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La recién promulgada Ley 60-23 introduce un cambio importante en la administración de bienes incautados, secuestrados y abandonados en procesos legales. El Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide) será el encargado de administrar estos bienes y, en situaciones de urgencia, permitirá su venta sin subasta, particularmente en casos que involucren animales, bienes perecederos y fungibles.

El artículo 50 de la ley establece que la venta anticipada de estos bienes estará supervisada por el consejo directivo del Incabide y el fiscal a cargo del caso, con la autorización de un tribunal o de la persona física o jurídica propietaria de los bienes. Es importante destacar que la ley prohíbe la participación de funcionarios públicos, sus familiares y los imputados en estas ventas.

Los fondos resultantes de la venta anticipada se mantendrán en certificados de depósitos en bancos, generando intereses que se capitalizarán hasta que se dicte una sentencia judicial. En el caso de devolución de bienes, los fondos y los intereses se reembolsarán al propietario. Si se decreta la extinción de dominio o decomiso, la ley establece cómo se aplicarán los recursos.

Esta nueva ley también crea el Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (Febide), bajo la administración de Incabide, con el propósito de manejar los recursos generados por la extinción de dominio o decomiso de bienes.

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