
En una reciente resolución, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de República Dominicana ha vuelto a fallar en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), rechazando un recurso interpuesto y declarando inadmisibles otras dos acciones similares.
En su decisión, la SCJ consideró que el decreto 270-20, que aprobaba el AIB y ordenaba un contrato entre el Estado dominicano y la empresa encargada, estaba fuera de «la letra de la norma». Es importante destacar que dicho decreto fue derogado por el presidente Luis Abinader luego de una decisión anterior de la SCJ que lo declaró ilegal.
Estas decisiones ratifican las sentencias previas del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que rechazaron la oposición del AIB a su prohibición de hecho.
En su veredicto, la Tercera Sala respaldó la resolución del TSA y la complementó con nuevos argumentos jurídicos basados en «la suplencia de motivos con fines de fortalecer una decisión en la cual su dispositivo puede ser mantenido».
De forma implícita, la Suprema Corte de Justicia desautoriza el contrato firmado entre el Estado dominicano y el AIB, ya que el decreto en el que se funda no cumple con la normativa vigente. Según la sentencia, este decreto realizó una designación directa de la entidad beneficiaria para la construcción y operación del aeropuerto, sin seguir el procedimiento correspondiente ante el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
La SCJ sostiene además que los permisos para construir instalaciones aeroportuarias deben cumplir con las exigencias de la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón emitió un voto disidente, argumentando que la decisión perjudica directamente los intereses del beneficiario y la administración actuó de manera incongruente al desconocer un derecho adquirido en base a su propia actuación.
Con este nuevo fallo, la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana reafirma su postura en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro y desestima el contrato entre el Estado y dicha empresa.