
La Junta Central Electoral (JCE) ha delineado un estricto calendario de actividades para las elecciones congresuales y presidenciales programadas para mayo, estableciendo 19 plazos cruciales que deben ser cumplidos tanto por los partidos políticos como por otras entidades involucradas en el proceso electoral.
En abril, el calendario dicta que el día 4 es la fecha límite para la publicación de los locales de votación, una tarea que la JCE ya ha cumplido anticipadamente al anunciar las ubicaciones de los 4,286 recintos electorales en todo el país el día primero. Además, el viernes 5 a las 5:00 de la tarde marca el término del plazo de cinco días otorgado a los partidos que no cumplieron con la cuota de género para que lo hagan.
El día 19 de este mes es crucial, ya que es la fecha límite para la creación, traslados o fusiones de colegios electorales, según lo estipulado en el artículo 59 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que establece un plazo de 30 días antes de las elecciones. Aunque este es el límite para la selección de locales de votación, la JCE ha detallado las direcciones de cada uno de ellos al realizar los anuncios correspondientes.
En mayo, la JCE tiene hasta el día 4 para designar a los funcionarios de los colegios electorales y para la publicación facsímil de las boletas en los medios de difusión, de acuerdo al artículo 101, párrafo III, de la Ley 20-23.
La entrega de credenciales a los funcionarios de los colegios electorales debe realizarse antes del día 11, que también marca el límite para que los partidos y otras entidades publiquen encuestas o sondeos.
Los materiales electorales deben entregarse a las juntas electorales cinco días antes de los comicios, es decir, el día 14, y deben ser retirados por los presidentes y secretarios de los colegios electorales el día 15.
Además, el proselitismo político debe cesar desde el jueves antes de las elecciones, según lo establecido en el artículo 165 de la ley 20-23, que define la Veda Electoral. El viernes 17 es la fecha límite para el cese de la campaña electoral, incluso en los medios de comunicación.
El expendio de bebidas alcohólicas debe detenerse 24 horas antes de las elecciones, según lo establecido por ley.
Después del día de las elecciones, el 19 de mayo, hay otras fechas límite importantes, incluyendo el término del cómputo electoral el 21, la presentación de anulaciones el 22, el conocimiento de impugnaciones el 24, el fallo de estas impugnaciones el 25, y la presentación de apelaciones ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) el 27 de mayo.
El cumplimiento de estos plazos es crucial para garantizar la transparencia y legitimidad del proceso electoral en la República Dominicana.