
La Comisión de Disciplina y Educación de la Federación Dominicana de Tenis (FEDOTENIS) amparada en el CAPÍTULO IV, sobre el Gobierno corporativo de la Fedotenis, en su artículo 9, que nos faculta como organismo consultivo para los fines de la Educación y la Disciplina, en virtud del ARTÍCULO 11 de los estatutos vigentes que autoriza al Comité Ejecutivo la facultad de designar a los Comités Consultivos, los cuales tendrán como misión orientar y asesorar sobre los temas importantes de la FEDOTENIS.
En atención a la comunicación recibida en fecha lunes 27 de marzo de 2023, de la Agencia Internacional de Integridad del Tenis (ITIA por sus siglas en Inglés, international Tennis Integrity Agency) que es un organismo independiente establecido por los Órganos Rectores Internacionales del Tenis para promover, alentar, mejorar y salvaguardar la integridad del tenis profesional en todo el mundo» donde nos informan que han confirmado que Fabián Carrero, árbitro de silla de tenis de la República Dominicana, ha recibido una suspensión de por vida del deporte luego de múltiples infracciones del Programa Anticorrupción de Tenis (TACP).
El mismo comunicado establece que el caso fue escuchado por el oficial de audiencia anticorrupción independiente lan Mill, KC, quien descubrió que Carrero, oficial de insignia verde, era responsable de 16 cargos en ocho partidos, en donde se descubrió que el árbitro manipuló la puntuación del partido en su dispositivo portátil para facilitar las ganancias de apuestas garantizadas en puntos específicos en los partidos de los torneos ITF M15 celebrados en la República Dominicana en noviembre y diciembre de 2019.
En virtud de esta suspensión, en atención al ARTÍCULO 4 de sus estatutos la FEDOTENIS funcionando de acuerdo a los mismos, así como de reglamentos y disposiciones que dicte, así como también apegada a las leyes nacionales, como a los organismos a que esté afiliada y en referencia al ARTÍCULO 5 donde se exponen los propósitos de la FEDOTENIS y que en su párrafo letra h se lee los siguiente
«Aplicar sanciones de acuerdo con los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones que se dicten, y hacer suyas las que dicten los organismos nacionales e internacionales a los cuales estén afiliados».
Dado el hecho de que la sanción significa que al Sr. Carrero se le prohíbe permanentemente oficiar o asistir a cualquier evento de tenis sancionado organizado o reconocido por los órganos rectores del deporte, esta Comisión de Disciplina y Educación, de acuerdo al ARTÍCULO 20 que establece que el Comité Ejecutivo tendrá como facultades y obligaciones en su párrafo b) Dictar todas las disposiciones que considere convenientes para encauzar la buena marcha del tenis, como las de sancionar a todos aquellos que violen lineamientos, reglamentos, estatutos y disposiciones de la Federación y comité ejecutivo.
En tal virtud y observando el CAPÍTULO IX, sobre las Sanciones, en sus artículos 33 y 34 que se establece que toda falta de cumplimiento de los estatutos, reglamentos, disposiciones, acuerdos y resoluciones de la FEDOTENIS, dará lugar a sanciones impuestas por el Comité Ejecutivo y que en su párrafo primero reza que:
«Las sanciones que el Comité Ejecutivo de FEDOTENIS podrá aplicar a sus miembros, son las que determine, según la gravedad de la falta, atendiendo a los reglamentos y estos estatutos. La Comisión de Disciplina y Educación, será la estructura que escogerá el Comité Ejecutivo para que rijan las sanciones, las que podrán ser apeladas con un recurso de revisión único ante la propia Comisión. Esto se enmarca dentro de las disposiciones legales del Comité Olímpico Dominicano (COD), especialmente de los artículos 49, 50,58 y siguientes».
Además, quedó establecido que las sanciones que aplicará el Comité Ejecutivo de la FEDOTENIS por a través de la referida Comisión de Disciplina y Educación no estarán condicionadas una a la otra y serán las siguientes:
- a) Amonestación
- b) Inhabilitación
- c) Suspensión temporal
- d) Intervención
- e) Expulsión
En conclusión, en virtud de todo lo expuesto en este informe, esta comisión de Disciplina y Educación de la FEDOTENIS, determina que el Sr. Fabian Carrero queda expulsado de todas las actividades relacionadas al Tenis organizado y regenteado por la Federación Dominicana de Tenis, quedando debidamente establecido que el mismo no podrá impartir clases de tenis, ni ejercer como coach de ningún equipo representativo del país y mucho menos trabajar para ninguna organización avalada por esta Federación.