
La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral en República Dominicana, contempla penas de uno a tres años de prisión para aquellos que incurran en delitos electorales, como la compra y venta de cédulas. Esta legislación establece sanciones tanto para los representantes de los partidos políticos que adquieran cédulas como para los electores que las vendan.
El artículo 316 de esta ley también sanciona a funcionarios que utilicen recursos del Estado en campañas políticas, así como a aquellos que amenacen con disminuir salarios o despedir empleados si no apoyan ciertos candidatos.
En un comunicado emitido por la Junta Central Electoral, se resalta la prohibición de utilizar edificios públicos para propaganda política, advirtiendo que aquellos que infrinjan esta normativa pueden enfrentar penas de prisión de uno a tres años.
El artículo 316 enumera diversas violaciones electorales que pueden llevar a la reclusión, como votar sin derecho, votar más de una vez en una misma elección o utilizar un nombre falso para votar.
Además, la ley penaliza la solicitud de regalos a cambio de votos, el soborno para influir en funcionarios electorales y la violencia contra las mujeres que afecte su participación política.
En resumen, la Ley Electoral dominicana establece medidas rigurosas para garantizar la integridad y transparencia de los procesos electorales, con el objetivo de prevenir prácticas corruptas y proteger los derechos democráticos de los ciudadanos.